Polémika Regional

julio 19, 2016

FIRMAS PARA REVOCATORIA SERÁN RECEPCIONADAS SOLO HASTA EL 25 DE NOVIEMBRE

La relación de los ciudadanos que deseen revocar a una autoridad municipal en el año 2017 podrá ser presentada ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), tanto en formato impreso como digital, hasta el día 25 de noviembre.

A partir de esta fecha, el organismo registral tendrá diez días de plazo para culminar la verificación de los datos y firmas de quienes se adhieren a una solicitud de revocatoria.

Tras recibir la lista de adherentes en planillones y discos compactos, lo primero que hará el Reniec será comprobar si ambas versiones coinciden. Luego, comparará la información recibida con aquella contenida en su base de datos. 

Así detectará a los adherentes que no se encuentran hábiles para votar en la consulta de revocatoria por no haber incluido correctamente en el planillón su nombre o su número de Documento Nacional de Identidad (DNI) o por no residir en el lugar donde solicitan que se lleve a cabo la consulta.

A continuación, el Reniec hará un cotejo visual para verificar si las firmas de los adherentes hábiles coinciden con las que figuran en sus DNI. Este cotejo lo harán verificadores ante la presencia de un representante de la autoridad y otro de quienes promueven su revocatoria.

Si alguno de estos representantes no está de acuerdo con la decisión del verificador, podrá pedir la intervención de un perito en grafotecnia, quien tomará la decisión final.

Una vez culminada la verificación, el Reniec emitirá una constancia con el resultado del proceso y, si faltan firmas válidas para completar la cantidad mínima exigida por la ley, los promotores podrán presentar nuevos planillones, siempre y cuando esto no ocurra después del 25 de noviembre. 

El resultado de la verificación será transmitido a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

El Reniec verifica las firmas que respaldan iniciativas de reforma constitucional, en la formación de leyes, dispositivos municipales y regionales, acciones de inconstitucionalidad, referéndum, revocatoria de autoridades ediles y regionales, trámites de demarcación territorial y otros procesos.